En España, triste y lamentablemente, no había existido nunca una ley marco de protección y bienestar animal. Por eso teníamos que derivar cada asunto a la ley que existía en cada comunidad o ciudad autónoma. En Canarias contamos con la Ley de Protección de los Animales 8/1991 de 30 de abril, única norma que a nivel del Archipiélago protege a nuestros animales domésticos.
Esta situación ha cambiado pues el partido político que cogobierna en España, Podemos, ha desarrollado una ley marco, estatal, que convivirá con las leyes vigentes en cada territorio. Se trata de una respuesta a la gran sensibilización social que existe respecto a los animales y el ordenamiento jurídico que los desamparaba, y ante los crecientes datos de delitos e infracciones administrativas de maltrato y abandono animal. Sin duda, era necesario este anteproyecto para una adecuada protección, regulando el comportamiento hacia los animales dentro de nuestro entorno de convivencia.
Con esta ley se promueve la tenencia responsable, cuidar a los animales y alimentarlos, así como esterilizarlos e identificarlos. Impulsa las adopciones y prohíbe las compras en tiendas salvo que se trate de un criador oficial. Recoge, además, términos nuevos como casas de acogida, hogares temporales para animales previo a la adopción. Se promoverán, asimismo, los santuarios, centros de recogida de especies sin ánimo de lucro y bajo la regla del sacrificio cero, es decir, sin posibilidad de matar animales.
Por otra parte, los hoteles y establecimientos deberán señalar, expresamente, en un rótulo, si los animales no son bienvenidos. Y no al revés. Esto quiere decir que por fin se reconoce a nuestras familias como interespecie. O sea, se podrá entrar con animales en edificios públicos para realizar gestiones, podremos acudir a apartamentos de verano, bungalós, hoteles, peluquerías, tiendas de ropa… Y si no se permite, se deberá señalar en un cartel de forma expresa.
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