La inclusión de los animales en el ordenamiento jurídico español como ser sintiente
La concepción social de los animales está inmersa, en la actualidad, en un proceso de evolución que implica a la Administración, poderes Judicial y Ejecutivo, y a la propia ciudadanía. Es una superación del antropoformismo, el creernos superiores sometiendo a los animales como si de cosas se tratase. Y es que en nuestro país los animales eran cosas.
Es obvio que se necesitaba esta modificación: «Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad». Deja claro, por tanto, este nuevo estatus jurídico. Supone el arranque de una nueva conciencia en la que todos los animales van a ser sujetos de derechos bajo la protección de la ley.
Hasta la reforma se podía solicitar judicialmente la custodia compartida pero disfrazada. O sea, como disfrute compartido de cosa mueble indivisible. En cambio, ahora, tras la incorporación del animal al ordenamiento jurídico como ser sintiente, ya no será una cosa a repartir sino un ser vivo miembro de la unidad familiar. ¿Qué hacer mientras se disuelve el matrimonio? Si es un divorcio de mutuo acuerdo podremos señalar en el convenio regulador la custodia compartida o, por el contrario, el régimen de visitas del titular no custodio. El problema se da cuando el divorcio es contencioso, es decir, sin acuerdo ni connivencia entre partes. ¿Se puede, entonces, solicitar la custodia compartida del animal como si de un descendiente se tratase en el convenio regulador? Sí.
El papel de los animales de compañía en la familia como integrantes de ella ya no admite discusión. La sociedad siempre va por delante de la vía jurídica. Es importante señalar la expresión «Custodia compartida» sin temor, sin pudor y sin miedo. Esencial esta ayuda y empuje a la conciencia animal y al respeto a todos los integrantes de la familia.
Asimismo, salvo pacto expreso o disposición legal en contrario, la hipoteca, cualquiera que sea su naturaleza y forma de la obligación, no comprenderá animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo. No cabe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.
Finalmente, no serán en absoluto embargables animales de compañía, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que puedan generar.
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